-Las aportaciones de los socios formarán el capital de la sociedad.
-El capital social estará dividido en participaciones sociales. Su cuantía no podrá ser inferior a 3005,06€.
-Los socios deberán desembolsar íntegramente el capital desde el origen de la sociedad.
-Los socios no responderán con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
-Los socios podrán transmitir sus participaciones libremente aunque deberán comunicarlo a la sociedad. La sociedad sólo podrá negarse a esta transmisión si, en lugar del comprador, propone a socios o personas ajenas a sociedades para que le sustituya abonando el mismo precio y en las mismas condiciones ya pactadas.
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